ARTÍCULO 15. CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES. Además de los derechos y deberes consagrados en la Constitución y las Leyes de Colombia, el estudiante del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, tendrá los consagrados en los Reglamentos propios del Instituto y los que en el futuro consagren los Consejos Directivo, Académico y de Unidad.
ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Son derechos de los estudiantes del Instituto, los siguientes:
a. Recibir una formación integral acorde al currículo para el cual se matricule.
b. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la Institución.
c. Expresar, discutir y analizar con toda libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.
d. Recibir la asistencia y consejería, siendo oído por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente, teniendo en cuenta el conducto regular.
e. Elegir y ser elegido democráticamente para los organismos y representaciones establecidas legalmente en la Institución.
f. Recibir los servicios de Bienestar Institucional y participar en las actividades académicas, culturales, sociales y deportivas que ofrezca la Institución de acuerdo a las reglamentaciones internas.
g. Conocer oportunamente los programas de las asignaturas o submódulos que van a cursar con sus objetivos, contenidos, metodología, evaluaciones y bibliografía.
h. Utilizar los recursos institucionales para su educación de conformidad con los reglamentos establecidos.
i. Derecho de asociarse.
j. Utilizar formas de comunicación con todos los miembros de la comunidad institucional.
k. Recibir un alto nivel académico en los cursos que ofrece la Institución.
l. Ser calificado académicamente de una manera justa y recibir oportunamente las pruebas presentadas con su correspondiente nota.
m. Solicitar y recibir las constancias y certificados a los que hubiere lugar.
n. Utilizar las instalaciones, bienes muebles e inmuebles, según su disponibilidad y modo de uso.
o. No ser objeto de intimidación ni de acoso sexual por cualquier miembro de la comunidad educativa.
p. Ejercer razonablemente la libertad para estudiar y aprender.
q. Acceder libremente a fuentes de investigación.
r. Las demás que se deriven de los Estatutos y Normas del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE.
ARTÍCULO 17 . DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los estudiantes del Instituto, los siguientes:
a. Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
b. Respetar a las personas que tienen responsabilidad directiva, docente o administrativa y a sus condiscípulos, dentro y fuera de la Institución.
c. Respetar el derecho de los demás a expresar libremente sus ideas.
d. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, equipos, muebles y edificaciones de la Institución y responsabilizarse de los daños que ocasionare intencionalmente.
e. Asistir puntual y permanentemente a las clases y presentar las pruebas de evaluación correspondientes.
f. Cumplir con las funciones que le sean asignadas en los organismos y representaciones en que sea elegido.
g. No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes ni expenderlas o distribuirlas.
h. Votar en las elecciones que por Reglamento programe la Institución.
i. Observar una conducta digna en las diferentes actividades que programe la Institución y abstenerse de portar armas, objetos o sustancias que pudieran causar daños a las personas o a los bienes.
j. Participar en las diferentes actividades sociales, científicas, culturales y recreativas programadas por la Institución.
k. Mantener un buen nivel académico en las asignaturas o submódulos quecursa.
l. Aceptar y cumplir las sanciones que se le impongan en caso de faltas disciplinarias.
m. Cumplir con los Reglamentos y normas internas de las entidades con las cuales la Institución establezca convenios para adelantar actividades de cualquier orden.
n. Realizar honestamente y sin fraudes las pruebas y trabajos propios del desarrollo de los cursos.
o. Permitir que los demás estudiantes se beneficien, sin obstáculos de los procesos de enseñanza – aprendizaje que ofrece el Instituto.
p. Eliminar totalmente las actividades violentas y el lenguaje soez.
q. Abstenerse de utilizar teléfonos celulares, radios, walkmans y otros aparatos que puedan perturbar el normal desarrollo de las actividades académicas.
r. Abstenerse de ingresar animales y niños durante las actividades académicas, a no ser que dichas actividades así lo contemplen.
s. Abstenerse de ingresar a áreas restringidas, sin la debida autorización.
t. Cancelar el valor de las multas y sanciones impuestas y de los importes ocasionados por el extravío o deterioro intencional de equipos o de material de la Institución.
u. No consumir alimentos durante las actividades académicas.
v. Cumplir las obligaciones que se deriven del presente Reglamento y demás normas de la Institución.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS,SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 86. ORIENTACIÓN. El régimen disciplinario está orientado a prevenir conductas contrarias a la vida Institucional, que atentan contra el orden académico, contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Institución.
ARTÍCULO 87. OTRAS CONDUCTAS SANCIONABLES. Además del incumplimiento del Artículo 17 de este Reglamento, son conductas que atentan contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Institución, entre otras, las siguientes:
a. El irrespeto a las insignias de la patria y del Instituto.
b. El irrespeto de palabra o hecho, la calumnia e injuria a los miembros de la Institución en general.
c. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones; faltar a la verdad por cualquier medio para fines académicos o económicos.
d. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos y normas vigentes en la Institución.
e. Impedir la libertad de cátedra mediante la coacción física o moral, al igual que la interrupción o sabotaje de clases, prácticas, pruebas evaluativas y demás actividades o servicios a que tienen derecho los miembros de la Institución.
f. Usar indebidamente las instalaciones, los documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución o donde ésta realice sus prácticas académicas.
g. Distribuir y estimular el consumo o hacer uso de estupefacientes y elementos que en alguna forma deterioren física o intelectualmente a las personas.
h. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de elementos que atenten contra la vida e integridad física de las personas o bienes de la Institución.
i. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
j. La retención, intimidación o chantaje a profesores y demás miembros de la Institución. Así mismo el impedir el libre tránsito de los diferentes miembros de la Institución.
k. La incitación o participación en el desorden en actos que configuren alteraciones de las labores académicas de la Institución.
l. Todo acto que atente contra los derechos individuales y sociales de las personas.
ARTÍCULO 88. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias enunciadas en el artículo anterior, para efectos de la sanción, se calificarán como graves o leves, determinando su naturaleza, sus efectos, modalidad y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Para esta determinación se tendrán en cuenta, entre otros los siguientes criterios:
a. La naturaleza de la falta y sus efectos, se apreciarán por su aspecto disciplinario, escándalo causado, mal empleo o perjuicio ocasionado.
b. La modalidad y circunstancias del hecho, se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta o la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.
c. Los motivos determinantes que se apreciarán según se haya actuado por motivos innobles o fútiles o por nobles o altruistas.
d. Los antecedentes personales del Infractor.
ARTÍCULO 89. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:
1. Reincidir en las faltas.
2. Realizar la falta en complicidad con otro.
3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Institución.
4. Cometer la falta para ocultar otra.
5. Rehuir la responsabilidad de la falta o atribuírsela a otros.
6 Infringir varias obligaciones con la misma falta o acción.
ARTÍCULO 90. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Serán circunstancias atenuantes eximentes:
a. La buena conducta anterior.
b. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
c. Confesar la falta oportunamente.
d. Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
antes de iniciarse el proceso disciplinario.
e. Trastornos mentales y sicológicos debidamente comprobados.
ARTÍCULO 91. SANCIONES. Los estudiantes que observan una conducta de las contempladas en el Artículo 87, serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, a las siguientes sanciones:
a. Retiro de la clase o de la actividad académica que se esté desarrollando, sanción que impondrá el Profesor o el Director de la Dependencia. Si el retiro se produce en alguna actividad donde se realice control de asistencia, se anotará la falta correspondiente.
b. Amonestación privada por escrito que hará el Director de Unidad o de Dependencia.
c. Matrícula condicional impuesta por el Consejo Académico.
d. Cancelación de la matrícula por un período académico, que impondrá el Consejo Académico.
e. Expulsión de la Institución, impuesta por el Consejo Académico, por dos (2) períodos académicos.
PARÁGRAFO 1. Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO 2. Las faltas cometidas colectivamente, serán estudiadas por el Rector y los Directores de las Unidades relacionados con los estudiantes involucrados en las faltas.
ARTÍCULO 92. PROCEDIMIENTO. Conocida una situación que pudiera constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Director de la Unidad a que pertenezca o el Director de Dependencia, procederá a establecer por escrito si aquélla puede calificarse como tal. En caso positivo procederá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a notificar personalmente al estudiante por los cargos que se le formulen para que éste rinda su versión libre y
espontánea.
ARTÍCULO 93. NOTIFICACIÓN DE LOS CARGOS. Si no pudiese hacerse la notificación de los cargos en forma personal, se hará mediante comunicación escrita a la dirección que figura en su hoja de vida, en la que se indica la fecha, los cargos formulados y el término de cinco (5) días hábiles en que se debe presentar. Si el citado no compareciese, se le juzgará en ausencia. Copia
de la citación se fijará en la cartelera de la respectiva Unidad.
ARTÍCULO 94. TÉRMINO PARA DESCARGOS. El estudiante dispondrá, a partir del día siguiente hábil al de la notificación personal o a la comunicación escrita, de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos y para presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa de lo cual quedará constancia por escrito.
ARTÍCULO 95. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS. El Director de Unidad o de Dependencia, con asesoría de la Secretaría General, practicará las pruebas que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 96. ANÁLISIS DE PRUEBAS. Practicadas las pruebas el Director de Unidad o de Dependencia y el Secretario General las analizarán en su conjunto y su resultado será presentado al Consejo Académico para determinar e imponer la sanción, si es el caso.
ARTÍCULO 97. NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN. Las providencias mediante las cuales se apliquen las sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión por parte de la Institución, serán notificadas por el Secretario General de la Institución. Si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se hará por medio de un edicto, que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la Secretaría General, las demás sanciones serán notificadas por el Director de la Unidad en los términos establecidos.
PARÁGRAFO. Contra las presentes providencias proceden el recurso de reposición ante el Consejo Académico y el de apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de éstos y se consideran siempre en efecto devolutivo.
ARTÍCULO 98. NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS. Las providencias que resuelven sobre los recursos de reposición y de apelación que se cursen contra las sanciones aplicadas, serán notificadas en la misma forma y términos establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 99. COPIA A LA HOJA DE VIDA. De las sanciones contempladas en los literales c , d y e del Artículo 91, se enviará copia a la respectiva Unidad y al Centro de Registro y Control Académico, para ser consignadas en la hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO. En los certificados de calificaciones que expida el Centro de Registro y Control Académico, se dejará constancia solamente de las sanciones de que trata el literal d y e del Artículo 91 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 100. SUSPENCIÓN POR FLAGRANCIA. En caso de flagrantedelito, el Rector podrá suspender al estudiante o estudiantes en su condición de tal o tales, mientras se adelanta la investigación correspondiente.
ARTÍCULO 101. RESTITUCIÓN. Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mérito para aplicar una de las sanciones de matrícula condicional, cancelación de matrícula o expulsión de la Institución o se revoque la sanción, no se contabilizarán las faltas de asistencia y tendrá derecho a presentar las pruebas realizadas durante su suspensión.
ARTÍCULO 102. PÉRDIDA DE INCENTIVOS. Al estudiante que se le imponga una sanción, perderá el derecho de los incentivos y prerrogativas que el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, concede a sus alumnos y de los que estuviere gozando en el momento de la sanción.
ARTÍCULO 103. FRAUDE EN PRUEBA EVALUATIVA. A quien en el tiempo de práctica de cualquier actividad evaluativa se le sorprenda en fraude, se le anulará la prueba. La calificación de ésta será cero punto cero (0.0) y no se hará ninguna prueba adicional que reemplace la prueba anulada.
ARTÍCULO 104. CONSTANCIA POR ANULACIÓN DE PRUEBA. Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude, el profesor de la asignatura dejará constancia de ello en la lista de calificaciones e informará al Director de la Unidad; éste a su vez comunicará al Centro de Registro y Control Académico y se dejará constancia de ese hecho en la correspondiente hoja de vida del estudiante.
ARTÍCULO 105. SANCIÓN POR REINCIDENCIA. Quien reincida en fraude se le sancionará con la cancelación de la matrícula del semestre, previo concepto del Consejo Académico.
ARTÍCULO 106. SANCIÓN POR SEGUNDA REINCIDENCIA. A quien se le anule por tercera vez una prueba de evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión de la Institución que impondrá el Consejo Académico. Contra esta sanción procede el recurso de reposición ante el Consejo Académico y de apelación ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 107. COPIA. Se entiende por copia, la apropiación de la producción intelectual o académica, total o parcial de otra persona. Esta infracción será sancionada con la suspensión o expulsión del infractor dependiendo de la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 108. OTRAS IRREGULARIDADES. En materia de pruebas académicas, la suplantación de persona o de la prueba misma o la falsificación de las calificaciones o la sustracción de cuestionarios o de documentos pertinentes u otros conexos con esta forma, serán sancionados con la expulsión del responsable o responsables, para lo cual el profesor informará al Director de la Unidad respectiva. La sanción será impuesta por el Consejo Académico y procede el recurso de reposición ante éste y apelación ante el Consejo Directivo, sin perjuicio de la acción penal correspondiente a la gravedad de la falta.
Ver Reglamento Estudiantil (Acuerdo No. 009, 26 de febrero de 2005).
Ver Ley 1740 de 2014, Normas de la inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia.
Ver Decreto 2269 de 2023, La estructura del Ministerio de Educación Nacional.




