Roldanillo, Valle del Cauca, Sábado 21 de Diciembre de 2024 | Última actualización: Jueves 19 de Diciembre de 2024

Secretaría General, Documentos


PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y DE GENERO DEL INTEP 2023 - Secretaría General

Documentos;

lun 06 de feb de 2023 ∣  Secretaría General 

El Instituto de Educacion Tecnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP en su condición de Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Estado colombiano para brindar el servicio público de Educación, tiene la férrea convicción de que es su misión no solo formar profesionales idóneos en el campo académico sino también propender por la formación integral de sus estudiantes en el escenario de los valores y principios ciudadanos. 

En tal sentido, ha sido su tradición la del total respeto a los derechos humanos, destacándose en este espectro su particular preocupación por el fomento y difusión de aquellas políticas de Estado que sin desmedro del Instituto de Educacion Tecnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP ha venido acogiendo en aras del reconocimiento de la diferencia y de los derechos propios y ajenos, lo que incide de manera directa en la sana convivencia. 

En el marco de lo anterior, la normativa interna del Instituto de Educacion Tecnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP contempla desde los Estatutos, la formación en valores y el reconocimiento de libertad de pensamiento, de la universalidad de saberes y de las diferentes formas culturales existentes. 

Como desarrollo de los derroteros establecidos en los Estatutos, del Instituto de Educacion Tecnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP construyó la política de inclusión que contiene las principales estrategias y actividades que desarrollan las áreas académicas y administrativas para fortalecer la inclusión en el aula, así como, los lineamientos para que la comunidad educativa se apropie de actitudes y comportamientos incluyentes que guíen su actuar de cara a la transformación de la sociedad. Así entonces, atendiendo al respeto por la diferencia, del Instituto de Educacion Tecnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP, le apuesta a fortalecer la educación incluyente, entendiéndola como un proceso de formación permanente encaminado a eliminar las barreras de tipo ideológico, de género, cultural y económico que impiden el acceso de los jóvenes a la educación superior, en ambientes de aprendizaje en los que se respeta, se reconoce, se valora la diferencia y se propende por la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en condiciones de igualdad y en un contexto que favorezca la tolerancia y el diálogo.

Así mismo, ha reiterado su compromiso con la no tolerancia a situaciones que impliquen vulneración de los derechos humanos, por lo que estableció como faltas gravísimas en el reglamento de estudiantes. Respecto de las relaciones de carácter laboral, el Reglamento Docente establece las faltas graves y el codigo general disciplinario (Ley 1952 de 2019) realiza lo propio para los servidores publicos.

En este contexto, El Instituto de Educacion Tecnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP entiende que amén de sus arraigados esfuerzos en pro del respeto de los derechos ajenos, resulta conducente hacer visibles y tangibles estos ancestrales empeños a través de la adopción y actualización de este Protocolo que emana de las Autoridades Superiores, pero que resulta transversal para toda la comunidad universitaria, constituyéndose en un llamado para que toda la comunidad académica entienda y promueva el respeto en general por los derechos de todos los seres humanos. 

Adicionalmente, El Instituto de Educacion Tecnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP es consciente de que las conductas de acoso sexual, violencia de género, maltrato y discriminación por razones de género, entre otras, constituyen una problemática de urgente tratamiento como quiera, que pueden violentar a estudiantes, docentes, personal administrativo o ciudadanos en general.

Con la adopción y actualización de este protocolo, del Instituto de Educacion Tecnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP quiere resaltar su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual y la violencia basada en género en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todos los colaboradores, personal procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la institución, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado. Así mismo, responde a la necesidad de fortalecer las políticas encaminadas a lograr una verdadera inclusión dentro y fuera del aula, lo cual hace parte de un claro lineamiento trazado desde las máximas instancias de la Institucion. Igualmente, es el resultado del esfuerzo coordinado y mancomunado de las diferentes áreas que se ven inmersas en el manejo de este tipo de conductas, tales como: Rectoría, Vicerrectorías, Bienestar Institucional, Servicio de Psicología, Oficina Jurídica, la Dirección de Gestión del Talento Humano y en general, un trabajo de orden institucional.

El presente Protocolo tiene por objeto adoptar los lineamientos y medidas para identificar, prevenir y sancionar aquellas conductas que impliquen discriminación o violencia basada en género y los casos de acoso sexual. De igual manera, la definición de la ruta de atención de las personas afectadas por hechos de ese tipo, para procurar el restablecimiento de sus derechos.

 Ver PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y DE GENERO DEL INTEP 2023.

 Ver RESOLUCIÓN No. 2282 (31 de diciembre de 2022), “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y DE GENERO DEL  INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE – INTEP".

SOLICITUD DE DOCUMENTOS PARA VINCULACIÓN LABORAL - Secretaría General

Documentos; Formatos;

mar 12 de jul de 2022 ∣  Secretaría General 

P06-FT50 Solicitud de Documtnos para Vinculación Laboral.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y DE GENERO DEL INTEP - Secretaría General

Documentos;

lun 28 de feb de 2022 ∣  Secretaría General 

La Organización Mundial de la Salud define violencia como: “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS, 2003 p. 3). De acuerdo con la misma Organización, es esencial comprender la violencia desde sus múltiples modos de manifestación, las cuales se vinculan con la naturaleza física, sexual o psíquica de los actos violentos. Teniendo en cuenta la gran diversidad de manifestaciones implícitas y explícitas de violencia que se pueden presentar en las interacciones cotidianas entre seres humanos, en el INTEP a el presente protocolo y la ruta de acción se hará exclusivamente en los casos de acoso y en los tipos de violencia que cumplan con las descripciones consignadas en las siguientes definiciones:

  1. Acoso: acciones físicas o psicológicas, con pretensión de hacer daño y repetidas en el tiempo, que se dirigen a una persona que no puede defenderse, sufriendo exclusión y soledad. Estas agresiones sistemáticas pueden ser ejercidas por un individuo o por un grupo de personas, vinculados a la comunidad universitaria. (Urra, 2017). También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. (Art. 2 ley 1620 de 2013).
  2. Hostigamiento por raza, etnia, identidad de género y orientaciones sexuales no normativas: referida a la exposición de personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios o a los sectores LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales), hijos e hijas de familias homoparentales, estudiantes con una condición socioeconómica particular o que manifiestan características o actitudes comportamentales no normativas como estereotipos de belleza, creencias religiosas, tendencias o prácticas socioculturales, a situaciones o ambientes de agresiones físicas, psicológicas o simbólicas, que invalidan su identidad y afectan su formación y realización.
  3. Discriminación: el que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. (Artículo 134ª de la Ley 1752 de 2015).
  4. Violencia basada en el género: “aquellas prácticas (acciones o conductas) que buscan atentar contra la integridad de una persona, sin importar el nivel de afectación o gravedad, sustentadas en la idea de su pertenencia a un género (mujeres u hombres) o por no cumplir lo que se espera de este en el plano de lo social”.
  5. Violencia sexual: se define como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona". (Resolución 459 de 2012, OMS glosario numeral 1.1).
  6. Abuso sexual: está relacionado con las circunstancias que ubican al agresor en una situación de superioridad o ventajosa frente a la víctima. Las circunstancias de superioridad pueden ser por relaciones de autoridad o poder, edad, incapacidad física o psicológica de la víctima entre otras. (Resolución 459 de 2012, numeral 1).
  7. Violencia contra la mujer: “Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”. (Ley 1257 de 2008, artículo 2). Se establecen además tipologías de daño en el que se contemplan: el daño psicológico, el daño o sufrimiento físico, el daño o sufrimiento sexual y el daño patrimonial.
  8. Acoso Virtual o Ciber acoso: es definido por el MEN (2011) como “el hostigamiento a través de redes sociales o medios virtuales como por ejemplo mensajes de texto, correos electrónicos, la publicación de fotos o imágenes con el fin de humillar o maltratar a otro, mensajes degradantes, burlas, insultos, chismes, ofensivos, amenazas, creación de grupos para agredir o burlarse de una persona” (P.3).

Objetivo general: Promover la sana convivencia en la comunidad Institucional del INTEP y la apropiación de los valores institucionales como el respeto por la diferencia, la tolerancia, la equidad, el compromiso con la ética, el sentido de la responsabilidad, la solidaridad y el pensamiento crítico, por medio de un protocolo para la intervención y prevención en casos de acoso y de las diversas formas de violencia presentadas en la institución.

Objetivos específicos orientados a la prevención:

  • Visibilizar las diferentes formas de violencia y acoso que se pueden presentar en la comunidad institucional.
  • Favorecer dinámicas de relación entre los miembros de la comunidad institucional basadas en el respeto por la diferencia, la comunicación asertiva y la solidaridad humana.
  • Implementar estrategias de prevención de las violencias y del acoso en el contexto Institucional.
  • Promover en la comunidad la disposición para denunciar los casos de violencia y acoso, de modo que se activen las rutas pertinentes en tiempos oportunos.

Objetivos específicos orientados a la intervención:

  • Definir la ruta de atención en los diferentes casos de violencia y acoso en el contexto institucional.
  • Reducir el impacto que generan los casos de acoso y violencia sobre las víctimas.
  • Informar a los estudiantes y a la comunidad institucional en general sobre los procedimientos legales y disciplinarios al denunciar algún tipo de violencia y sus posibles implicaciones para los involucrados.
  • Socializar la ruta y el protocolo de atención en casos de violencia y acoso en la comunidad institucional.
  • Favorecer el acceso a servicios de atención pertinentes según el caso y propender por el respecto de la dignidad humana y de los derechos de las víctimas.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE ACOSO Y/O VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Todas las acciones y decisiones que se realicen en la aplicación del presente protocolo tendrán en cuenta los siguientes principios:

  1. Durante todo el proceso se debe mantener la confidencialidad tanto de los datos personales de la víctima y de igual forma, de la información sobre los hechos.
  2. Proporcionar información que sea pertinente para el manejo de la situación y/o que sea requerida por la víctima y por las demás personas que intervienen en el caso.
  3. Activar la ruta de atención en tiempo oportuno.
  4. Respetar la disposición de la víctima de emprender acciones legales en contra del presunto o presuntos agresores y/o de confrontarse con el mismo.
  5. Definir y evaluar las intervenciones y etapas de la ruta de atención, de modo que se evite la revictimización. Para tal fin, es indispensable conocer el contexto en el que se configuró la situación de acoso, incluyendo factores socioeconómicos, políticos, culturales, físicos, psicológicos tanto de las víctimas como los posibles responsables.
  6. Al recibir la denuncia se debe mantener el principio de la buena fe, evitando cuestionar, solicitar pruebas, culpabilizar, minimizar, emitir juicios o indagar sobre aspectos impertinentes o denigrantes de la experiencia vivida que puedan tener como consecuencia la desmotivación de la víctima a denunciar o la legitimación de los diferentes modos de violencia.
  7. Se debe asegurar la idoneidad de las personas que tengan la función de recibir las denuncias y activar la ruta. Así mismo, deben conocer con detalle el protocolo y mantener una postura auto reflexiva y crítica sobre los juicios, creencias y hechos que promueven las violencias en el entorno académico.
  8. Es de aclarar que las acciones que se ejecuten dentro de la ruta de atención frente a las denuncias de acoso, en ningún momento sustituyen los mecanismos legales y de salud que se deban activar de acuerdo con la legislación colombiana y el Reglamento Orgánico de la Institución.

RUTA DE ATENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA O ACOSO

Paso 1. Denuncia de la posible situación de violencia o acoso

La denuncia se puede realizar por los siguientes medios:

  • Virtual por medio del correo institucional rectoria@intep.edu.co, secregeneral@intep.edu.co, vice.academica@intep.edu.co.
  • Presencial, en el Rectoría, Secretaria General, Vicerrectoría Académica.
  • Comité de Convivencia Laboral, para el caso de los empleados. Personas que pueden denunciar y/o notificar un caso de violencia y/o acoso:
    • Víctima.
    • Tercero autorizado por la víctima.
    • Persona que conozca la situación, aunque no cuente con la autorización de la víctima.

Paso 2. Recepción en Rectoría – Secretaria General – Vicerrectoría Académica de la denuncia o queja

En el caso de tratarse de una situación relacionada con empleados o docentes de la Institución se remitirá la correspondiente queja al Comité de Convivencia Laboral de la Institución.

Se procurará que el caso sea recibido por un solo miembro del equipo quien se encargará, en lo posible, de reducir el número de procedimientos que impliquen que la persona afectada tenga que relatar nuevamente su historia.

Paso 3. Análisis de la situación

Este análisis de los elementos y actores involucrados permite definir las expectativas de la víctima y los límites de competencia de la Institución ante los casos de violencia y acoso que se puedan presentar. Se revisan los siguientes elementos:

  • Identificar las posibles personas involucradas en la situación que hacen parte de la comunidad académica:
    • Estudiantes
    • Docentes
    • Personal administrativo
    • Contratistas
    • Personal no vinculado directamente con la Institución pero que hace parte de la comunidad Académica: Familias, egresados, personal de las entidades contratistas.

Nota: Si ocurriesen situaciones de violencia dentro de las instalaciones de la Institución sin que los involucrados tengan alguna vinculación con la misma, el personal de seguridad realizará la respectiva remisión a las autoridades competentes.

  • Identificar el contexto en el que se presenta la situación (cualquier contexto en el que todos los implicados tengan alguna vinculación o relación con la Institución.

Nota: En caso de que sólo la víctima esté vinculada con la Institución, se le brindará apoyo psicosocial y jurídico si lo solicita. Por el contrario, si el victimario es quien pertenece a la comunidad académica y la víctima no hace parte de la misma, las medidas que tome la Institución estarán sujetas a los resultados de procesos judiciales.

Paso 4. Remisión a las áreas de apoyo de la Institución

Con el análisis de la situación, el equipo de Bienestar define las acciones que se deben tomar para dar respuesta a las expectativas de la víctima. Se definen también, los responsables de ejecutar dichas acciones que pueden ser:

  • Orientación psicológica: por parte del equipo de Bienestar o el servicio médico de la EPS.
  • Asesoría jurídica: si la víctima desea tomar acciones legales en su caso.
  • Seguridad: para dar recomendaciones a la víctima en cuanto a medidas de protección inmediata. 
  • Comité de Convivencia Laboral: para el caso de empleados de la Institución.

En caso de que la denuncia involucre a estudiantes de la Institución como agresores, la Vicerrectoría Académica realizará una primera intervención con el o los presuntos agresores con el fin de que dichas acciones contra la víctima finalicen y si es el caso, se remita a proceso disciplinario a la respectiva Unidad.

Paso 5. Direccionamiento a entidades externas

Este paso se puede desarrollar de manera simultánea con el anterior. Con el fin de garantizar la coherencia del protocolo con el marco legal colombiano, la filosofía institucional y las características específicas de la comunidad Académica, las personas afectadas pueden ser direccionadas de la siguiente manera:

  • Sector salud: En caso de violencia sexual se debe remitir al servicio de urgencias para atención médica integral, procurando que esta sea recibida dentro de las 72 horas posteriores al evento ocurrido. Así mismo, se suministrará información a la persona afectada acerca de otras instituciones privadas del sector salud a las que pueda acudir en caso de que lo requiera.
  • Reportes obligatorios.

Si la persona víctima es menor de edad, se le debe explicar que la Institución tiene la obligación de notificar el evento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y familia.

Si se evidencia que la situación de acoso o de violencia pone en riesgo la integridad de la persona que sufre el acoso (menor o mayor de edad), la Institución deberá informar a las autoridades competentes.

Si el reporte se refiere a situaciones de violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar o violencia sexual, es de obligatoriedad realizar la notificación a las autoridades correspondientes. Las denuncias de violencia sexual se pueden realizar en los Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS), Centros de Atención Penal Integral a Víctimas (CAPIV), Unidades de Reacción Inmediata (URI), Salas de Atención al Usuario (SAU) o acudir a las oficinas de quejas y contravenciones de la Policía o Estaciones de Policía y SIJIN, además de las Comisarías de Familia. Si la persona desiste de la remisión al servicio médico se le explicarán los riesgos para su salud física y mental.

  • Sector social-comunitario:

Instituciones públicas o privadas que presentan diferentes servicios de asesoría, orientación y acompañamiento a personas que han sufrido de situaciones de acoso. Estas instituciones incluyen entre otras:

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF
  • Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres
  • Centros Comunitarios Población LGTBI
  • Línea 155: Orientación a mujeres víctimas de violencia Línea púrpura Distrital 018000 112137
  • REDEPAZ
  • Personería Local
  • Defensoría del Pueblo

Paso 6. Seguimiento de las acciones emprendidas

Se realiza después de la activación la ruta de intervención con los siguientes propósitos:

  1. Verificar el cumplimiento de las medidas preventivas para la no repetición de los hechos de violencia y/o acoso que se establecieron en la primera atención.
  2. Evaluar los resultados parciales o totales obtenidos a partir del direccionamiento a los diferentes sectores.
  3. Activar alguna de las instancias del sector salud, judicial o comunitario al que no se haya acudido previamente.

Paso 7. Cierre del caso

Se tomará la decisión de cerrar el caso en las siguientes situaciones:

  1. Cuando todas las áreas de apoyo interno y/o externo activadas hayan completado sus procesos.
  2. Cuando la víctima tome la decisión de retirar la queja y no continuar con el proceso. Esto no aplica para menores de edad.
  3. Cuando las instancias pertinentes (Rectoría, Consejo Académico, Comité de Convivencia Laboral) hayan tomado decisiones y acciones sobre el caso.
  4. Cuando los involucrados dejen de pertenecer a la comunidad académica.

Paso 8. Acciones orientadas a la prevención

Acciones de Difusión: Acciones orientadas a dar conocer a los miembros de la Comunidad académica el protocolo de prevención e intervención, así como la ruta de atención en los casos de violencia y acoso.

Acciones de Sensibilización: Orientadas a sensibilizar a la comunidad académica en relación con las diferentes formas de violencia, que contribuyan a transformar dinámicas relacionales, así como a cuestionar estereotipos de etnia, identidad de género y orientaciones sexuales no normativas. Igualmente, estas acciones promueven la transformación cultural necesaria para erradicar las formas veladas y no veladas de violencia.

Acciones para Visibilizar: Pretenden identificar diferentes mecanismos sutiles y/o explícitos de violencia y establecer la dinámica del acoso (Roles de la víctima, victimario y observadores). Así mismo, se busca establecer efectos de las diferentes formas de acoso para las personas involucradas y para la comunidad académica en diferentes niveles (físico, académico, psicológico, social y económico)

Con el fin de dar cumplimiento a las tres categorías de acciones mencionadas, se plantean las siguientes estrategias:

  1. Contar con un grupo asesor que definirá la Rectoría, el cual apoya la evaluación y seguimiento de la pertinencia y de los resultados del protocolo.
  2. Evaluación de la eficacia y pertinencia de las acciones tomadas a partir de las denuncias de acoso o violencia en la comunidad académica.
  3. Realización de campañas o acciones que prevengan la ocurrencia de los fenómenos asociados con violencias y acoso en la comunidad Académica.

Temas de promoción y prevención para abordar en programas y campañas:

  1. Formas implícitas de violencia en la comunidad Institucional (violencias indirectas)
  2. Comunicación asertiva
  3. Violencia en relaciones de pareja
  4. Enfoque colaborativo en el trabajo en equipo
  5. Reconocimiento de dinámicas familiares y elementos culturales que promueven la violencia De acuerdo con los elementos presentados a lo largo del documento, se considera que el equipo del Departamento de Bienestar Universitario lidera y articula las actividades que desarrollen diferentes áreas al activar la ruta de atención y hacer seguimiento a sus resultados. Dicha articulación se representa en el siguiente esquema:

REFERENCIAS

Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 459 de 2012.

Urra, M. (2017) Bullying, acoso escolar. Definición, roles, prevalencia y propuestas de actuación. Obtenido de osf.io/preprints/socarxiv/fxsy3. DOI: 10.17605/OSF.IO/FXSY3.

OMS (2003). Informe Mundial sobre la violencia y la salud.

Ministerio de Educación Nacional. Guía de Promoción de Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos y prevención, identificación y atención acoso escolar.

Ministerio de Educación Nacional. Enfoque e identidades de género para los lineamientos política de educación superior inclusiva.

 Ver RESOLUCIÓN No. 536 (14 de febrero de 2022), POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y DE GENERO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE – INTEP.

Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales - Secretaría General

Documentos; Políticas, lineamientos y manuales;

jue 18 de mar de 2021 ∣  Secretaría General 

La Planta de Personal Docente y Administrativo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle – INTEP, acorde con la nomenclatura y clasificación de empleos públicos correspondiente al nivel departamental.

Las funciones misionales del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle – INTEP:

  • Planta de Personal Docente
  • Planta de Cargos Administrativos
  • Planta de Personal Administrativo

 Ver Acuerdo 003 (10 de marzo de 2014), POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INTEP, ACORDE CON LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEPARTAMENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA PLANTA DE PERSONAL

Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de cargos del Personal Administrativo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle – INTEP, fijado por la Resolución 639 del 14 de julio de 2020, conforme a las observaciones realizadas por la CNSC y lo establecido en el Decreto 1837 del 18 de diciembre de 2015, expedido por la Gobernación del Valle y el Decreto 1083 de 2015 y demás normas que lo modifican o adicionan, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones.

 Ver RESOLUCIÓN 639 (14 de julio de 2020), POR LA CUAL SE MODIFICA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA PLANTA DE PERSONAL Y SE DEROGA LA RESOLUCION 313 DEL 31 DE ENERO DE 2020 DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE – INTEP.

 Ver RESOLUCIÓN 482 (18 de febrero de 2021), POR LA CUAL SE MODIFICA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA PLANTA DE PERSONAL Y SE DEROGA LA RESOLUCION 639 DEL 14 DE JULIO DE 2020 DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE – INTEP.

Funciones y Competencias Laborales Personal Docente - Secretaría General

Documentos; Políticas, lineamientos y manuales;

jue 22 de feb de 2018 ∣  Secretaría General 

El Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP, concibe la administración institucional, como un sistema de servicios destinados a dar apoyo a las actividades académicas, a la investigación y a la proyección social por lo cual debe formular estrategias organizacionales tendientes a controlar los procesos, mejorar la calidad de los servicios y los resultados con el fin de garantizar la excelencia de su misión.

Es así como el Manual de Funciones y Competencias del personal docente de la institución, se constituye en una herramienta fundamental para el desarrollo de una cultura organizacional enmarcada en la calidad de la educación superior y los valores institucionales.

Igualmente es el soporte para la formulación de objetivos en el área de Gestión de Talento Humano, en aspectos como: 

  1. Diseño de un sistema de evaluación de desempeño por competencias que permita medir la productividad, el compromiso, la competencia y las necesidades de desarrollo individual.
  2. Diseño de Planes de Capacitación y mejoramiento para los funcionarios y apoyo de acuerdo con los requerimientos institucionales. 
  3. Diseño de Programas para el mejoramiento de las habilidades y competencias.
  • INTRODUCCIÓN
  • JUSTIFICACIÓN
  • OBJETIVO GENERAL
    • OBJETIVOS ESPECIFICOS
  • ALCANCE
  • DEFINICIONES
  • DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES PERSONAL DOCENTE
  • COMPETENCIAS FUNCIONALES
    • DOCENTES CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
    • PERSONAL DOCENTE
  • COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES PERSONAL DOCENTE
  • DESCRIOCIÓN DEL EMPLEO Y PERFILES POR ÁREA O ASIGNATURA 

GESTIÓN DE TALENTO HUMANO - JULIO 2017.

 Ver Documento P06-M-01 Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales Personal Docente.

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