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Medidas especiales adoptadas por el INTEP por amenaza de propagación del COVID-19

Divulgación

mar 17 de mar de 2020 ∣  Rectoría ∣  1739
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Suspensión de las actividades académicas presenciales a la comunidad de Estudiantes del INTEP en su sede principal de Roldanillo y en todas sus demás sedes, en todos los programas de formación y en todas las jornadas, a partir del lunes 16 de marzo y hasta el domingo 29 de marzo de 2020 (Resolución 463).

RESOLUCIÓN 463

(16 de marzo de 2020)

POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD ACADÉMICA DEL INTEP ANTE LA AMENAZA DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19

Suspensión de las actividades académicas presenciales a la comunidad de Estudiantes del INTEP en su sede principal de Roldanillo y en todas sus demás sedes, en todos los programas de formación y en todas las jornadas, a partir del lunes 16 de marzo y hasta el domingo 29 de marzo de 2020.

Por actividades académicas presenciales se entienden: clases, prácticas, visitas empresariales, salidas pedagógicas, sustentaciones de trabajos, pruebas y exámenes, actividades grupales de bienestar universitario, actividades de adición y cancelación de matrícula, ceremonias de grado, registros del Programa Generación E y pre-registro del Programa Jóvenes en Acción, entre otras.

Los proyectos de investigación que impliquen por su especificidad continuidad en la realización de actividades que requieran reuniones presenciales, éstas se seguirán desarrollando siempre y cuando no supere un número de 9 personas.

Cada Unidad Académica determinará e informará a sus estudiantes de las estrategias no presenciales que se tomarán para dar continuidad al semestre en curso.  Aclarando con esto que la medida no se trata de suspensión del semestre académico sino de su normal desarrollo a través de otras herramientas que no impliquen la presencia del estudiante en las aulas de clase.

Para el proceso de articulación con la educación media en jornada contraria, éste se debe realizar en paralelo los dos calendarios académicos. el de la lES y el de la IEM. Es decir, si la respectiva Secretaria de Educación adopta la medida de suspensión de actividades académicas, el INTEP acogeré la misma medida, ocasionando por consiguiente la suspensión de los contratos respectivos.

Los docentes de Planta y Ocasionales deberán cumplir normalmente con su jornada laboral al interior de la Institución y dedicar su tiempo a planear y generar los materiales de soporte que harán llegar a sus estudiantes a través de los medios habilitados para tal fin. Los docentes Hora Cátedra deberán generar estrategias no presenciales para dar continuidad a sus asignaturas y a su contratación respectivas.

Como medida de prevención y protección al personal administrativo y docente de planta, personal de contrato (Supernumerarios, Hora Cátedra), cuya edad sea de 60 años o más, el INTEP permitirá que se mantengan en sus domicilios, con el fin de acatar las medidas de prevención establecidas por los Gobiernos Nacional, Departamental y Local, sin que esto implique la suspensión de la relación laboral.

Manténgase informada a la comunidad académica y general sobre el desarrollo y evolución de las acciones tomadas, en espera de una pronta normalidad en el aspecto de salubridad, que conlleve a su vez a una normalización de nuestras actividades académicas.

 Ver la Resolución No. 463 (16 de marzo de 2020), POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD ACADÉMICA DEL INTEP ANTE LA AMENAZA DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19.

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